Lo que todo activista debe saber sobre la represión.

Texto editado en noviembre del 2003 por la Plataforma Antifascista de Valladolid.

El estado actual utiliza todo tipo de medios para combatir a quienes lo critican: legales, semi-legales y totalmente ilegales. La experiencia de los 25 años de “régimen constitucional” que tenemos no deja lugar a dudas, utilizan los métodos ilegales represivos cuando pueden, pero cuando esto no es aconsejable políticamente o técnicamente es inviable simplemente utilizan los legales o los semi-legales.

Las bandas parapoliciales tipo GAL y las bandas fascistas.
Los primeros tienen unos blancos más seleccionados, los segundos tienen blancos más indiscriminados y su objetivo principal es generar miedo y desmovilización entre la gente.
Los métodos semi-legales son también bien conocidos:
Las escuchas telefónicas, la intercepción de la correspondencia postal, las detenciones sin ajustarse a lo que marca la ley, los malos tratos y torturas, las infiltraciones…
En cuanto a métodos ilegales, tienen un amplísimo arsenal represivo:
-De acción directa policial: detenciones, disolución por la fuerza de manifestaciones…
-De acción administrativa: Prohibición de actos y multas que tan profusamente utilizan en estos momentos.
-De acción judicial: Aplicación del Código Penal (Las reformas introducidas lo han endurecido considerablemente como arma de represión política). Además cuentan con leyes represivas especiales, como es la ley antiterrorista.

LA REPRESIÓN ILEGAL

-Bandas parapoliciales tipo GAL: Hoy por hoy no tienen una actividad abierta aunque nunca se puede descartar que tal cosa ocurra en el futuro.
-Bandas fascistas: Estas si son hiperactivas en Castilla, especialmente en algunas localidades, muy probablemente su acción tiende a intensificarse.
Una característica que nos encontramos en los últimos tiempos en la composición de las bandas fascistas es la de la pertenencia de sus miembros al ejército profesional.
Contra las bandas fascistas además de la denuncia sociopolítica es imprescindible la autodefensa y esta tiene que hacerse seriamente y con todas las medidas de seguridad en cada caso.

LA REPRESION SEMI-LEGAL

-Escuchas telefónicas: Desconfiad siempre del teléfono como medio de comunicación. La tecnología actual permite intervenir cualquier conversación telefónica con la máxima facilidad. Los teléfonos móviles tienen exactamente el mismo problema y además sirven para localizar permanentemente a la persona que los porta.
-Internet: Es perfectamente conocido de tod@s que Internet está absolutamente por los servicios de información del Estado.
-Locales de uso habitual: Sedes, bares que frecuentas, etc…la tecnología actual de forma relativamente fácil puede escuchar lo que en estos sitios se comenta.
-Infiltraciones: Es el sistema quizá mas tradicional de los utilizados por las fuerzas represivas y que siguen usando con gran intensidad y extensión. Hay que estar siempre atent@s a esa posibilidad.


LA REPRESION LEGAL

Las detenciones: Tipos de detenciones, estas pueden ser legales o paralegales, nuestra actitud no debe ser diferente en cualquier caso en las retenciones o en las detenciones.
1º La retención: Es una figura de dudosa legalidad pero que la policía aplica ampliamente, precisamente por que en esa situación de “retención” no tienes los mismos derechos que tienes en caso de detención. Nuestra actitud debe ser clara, o estamos detenidos o estamos en libertad, si estamos en libertad simplemente nos vamos y si estamos detenidos exigimos que se cumplan nuestros derechos.
2º Detención ordinaria:
– Tienes derecho a ser informado inmediatamente de las razones de tu detención especificando los hechos de los que se te acusa.
– Los agentes que te detienen tienen la obligación de identificarse con su número de placa.
– Tienes derecho a comunicarte telefónicamente con la persona que tu elijas para informarle del lugar en el que te encuentras detenid@.
-Tienes derecho a llamar a un abogado, a entrevistarte con el/ella y a qué esté presente en el momento de la declaración.
-Tienes derecho a no declarar ante la policía, sólo dar tus datos de identificación personal. Esa es la mejor actitud que se puede tener.
– La policía tiene que comunicar al juez tu detención en el plazo de 24 horas y la detención no se alargará más de 72 horas.
– Si la detención se alarga más de lo que marcan los plazos legales o no se ajustan a la normativa que hemos comentado debes pedir el “Habeas Corpus”. Ley Orgánica 240584.

Articulo 1º

a) Ilegalmente detenido por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular sin que no se concurran los supuestos legales o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
b) Los que están ilícitamente en cualquier establecimiento o lugar.
c) Los que los estuvieron por el plazo superior al señalado en las leyes y transcurrido el mismo no fuesen puestos en libertad o entregados al juez más próximo al lugar de detención.
d) Los privados de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la constitución española y las leyes procesales garantizan a toda persona.

La solicitud de Habeas lo puede hacer el detenid@ o cualquier familiar, en la comisaría o juzgado de guardia y el detenido debe ser puesto a disposición judicial.
En cualquier caso lo mejor que puedes hacer es no declarar nada ante la policía salvo tus datos de filiación personal y remitirte a la declaración ante el juez.
Cuando firmes la declaración no dejes ningún espacio en blanco, táchalos con el bolígrafo y firma justo debajo de la última línea escrita, sin dejar tampoco espacio.


LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ

Una vez finalizada la detención inicial te pueden poner en libertad sin cargos o ponerte a disposición judicial. Si éste es el caso tendrás que pasar por la fase de declaración judicial.
Ante el juez tampoco tienes obligación de declarar excepto los datos requeridos a la identificación personal: nombre y apellidos, dirección, DNI, etc…Si no estás seguro de lo que tienes que decir lo mejor es no declarar y remitirte al momento del juicio.
Si la detención ha sido en aplicación de la ley ordinaria, te pasarán ante el juez de guardia de tu ciudad y estarás acompañad@ de tu abogado con el que podrás comunicarte desde el principio de la declaración.
Ante el juez tienes la oportunidad de no declarar y de rectificar la declaración que hayas hecho en ante la policía. (si hubieras hecho esto y hubieras metido la pata, no dejes pasar esa oportunidad.

REGISTRO DOMICILIARIO

Debes exigir:
a) La orden judicial de registro, en ella tiene que figurar el nombre y la firma del juez que autoriza el registro, el motivo de éste y tu nombre y dirección. Si estos datos no figuran puedes negarte a que se realice el registro.
b) Tienes derecho a presenciar el registro, así como a que haya dos testigos (no policías), habitualmente vecinos.
c) Que se levante acta del registro en el que deben figurar la firma del policía responsable, la de los testigos y la tuya.

¿Qué se puede hacer desde fuera de una detención?

Lo primero ponerlo en comunicación de la gente y buscar asistencia jurídica, a partir de ahí poner en marcha un plan de apoyo solidario.
Si ha habido malos tratos es importante denunciarlo ante el juez, es importante también que reclamemos la presencia de un médico forense y que este haga constar en un informe las lesiones que tengas.